DECLARACIÓNUNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS,

ASAMBLEA GENERAL, NY (10 DE DICIEMBRE, 1948)

 

Considerandoque la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base elreconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales einalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerandoque el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originadoactos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se haproclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de unmundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfrutende la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerandoesencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, afin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelióncontra la tiranía y la opresión;

Considerandotambién esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre lasnaciones;

Considerandoque los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de lapersona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se handeclarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vidadentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerandoque una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayorimportancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

La Asamblea General proclama la presente

DeclaraciónUniversal de Derechos Humanos como ideal comúnpor el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto losindividuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella,promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos ylibertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional einternacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tantoentre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorioscolocados bajo su jurisdicción.

Artículo1

Todoslos seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados comoestán de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con losotros.

 

Artículo2

1.Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración,sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión políticao de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,nacimiento o cualquier otra condición.

2.Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídicao internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa unapersona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajoadministración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitaciónde soberanía.

 

Artículo3

Todoindividuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

 

Artículo4

Nadieestará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata deesclavos están prohibidas en todas sus formas.

 

Artículo5

Nadieserá sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

 

Artículo6

Todoser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidadjurídica.

 

Artículo7

Todosson iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protecciónde la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminaciónque infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

 

Artículo8

Todapersona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionalescompetentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentalesreconocidos por la constitución o por la ley.

 

Artículo9

Nadiepodrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

 

Artículo10

Todapersona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamentey con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinaciónde sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contraella en materia penal.

 

Artículo11

1.Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocenciamientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público enel que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2.Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse nofueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrápena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

 

Artículo12

Nadieserá objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, sudomicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias oataques.

 

Artículo13

1.Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en elterritorio de un Estado.

2.Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y aregresar a su país.

 

Artículo14

1.En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y adisfrutar de él, en cualquier país.

2.Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmenteoriginada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos yprincipios de las Naciones Unidas.

 

Artículo15

1.Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarde nacionalidad.

 

Artículo16

1.Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sinrestricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse yfundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio,durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2.Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrácontraerse el matrimonio.

3.La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho ala protección de la sociedad y del Estado.

 

Artículo17

1.Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2.Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

 

Artículo18

Todapersona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión;este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, asícomo la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual ycolectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica,el culto y la observancia.

 

Artículo19

Todoindividuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derechoincluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar yrecibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación defronteras, por cualquier medio de expresión.

 

Artículo20

1.Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2.Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

 

Artículo21

1.Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamenteo por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3.La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; estavoluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarseperiódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otroprocedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

 

Artículo22

Todapersona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y aobtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habidacuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción delos derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad yal libre desarrollo de su personalidad.

 

Artículo23

1.Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, acondiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra eldesempleo.

2.Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario portrabajo igual.

3.Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa ysatisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme ala dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquieraotros medios de protección social.

4.Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa desus intereses.

 

Artículo24

Todapersona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitaciónrazonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

 

Artículo25

1.Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así comoa su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, elvestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios;tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad,invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistenciapor circunstancias independientes de su voluntad.

2.La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho aigual protección social.

 

Artículo26

1.Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, almenos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucciónelemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá deser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, enfunción de los méritos respectivos.

2.La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana yel fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertadesfundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entretodas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá eldesarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de lapaz.

3.Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habráde darse a sus hijos.

 

Artículo27

1.Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de lacomunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y enlos beneficios que de él resulten.

2.Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales ymateriales que le correspondan por razón de las producciones científicas,literarias o artísticas de que sea autora.

 

Artículo28

Todapersona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en elque los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se haganplenamente efectivos.

 

Artículo29

1.Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ellapuede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2.En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda personaestará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el únicofin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades delos demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden públicoy del bienestar general en una sociedad democrática.

3.Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos enoposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

 

Artículo30

Nadaen esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derechoalguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollaractividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de losderechos y libertades proclamados en esta Declaración.

 

.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .